El Gobierno de la Provincia de Tucumán por medio del Decreto 13/1/01122021 dio esta semana un Golpe a la Constitución Nacional (1), lo cual implica un Golpe a la democracia. Con el cual también viola varios artículos del Código Civil y Comercial (2), del Código Penal de la Nación (3) y la legislación sobre los Derechos del Paciente. Esto se logró con el amparo tanto de un gobierno nacional como de medios de comunicación masivos absolutamente corruptos que, en lugar de informar a los ciudadanos sobre cómo defenderse ante la violación sistemática de sus derechos, siguen engañando a la población. En efecto, es de una enorme gravedad que hablen de «vacunas» cuando en realidad se trata de compuestos experimentales que no cumplen con los criterios científicos establecidos para que los llamen de ese modo. Esta denominación («vacunas») es en realidad una confesa estrategia de marketing de los gigantes farmacéuticos, que consiste en usar el lenguaje como una poderosa arma para ocultar lo que realmente son: experimentos. Ante el término «vacuna», el ciudadano incauto que no investigó por su cuenta (y si lo hace se encuentra con grandes dificultades, ya que los fast-check que desplegaron los mismos accionistas de los grandes laboratorios están ahí para desmentir verdades) confía en que lo que le ofrecen es realmente lo que el nombre dice: una vacuna, similar a las que ya conoce, pero no es así.
Pero vayamos más allá, aún si fueran lo que dicen ser, es absolutamente ilegal y criminal coaccionar, intimar u obligar a una persona a que tome un tratamiento médico que no desea. ¿Desde cuándo alguien puede obligar a otra persona a un tratamiento médico que no desea? ¿Desde cuándo se ha hecho «normal» que un ciudadano le pregunte a otro si está vacunado o no? ¿Sabía que existe la Ley 25.326 de Protección de datos personales y que nadie tiene derecho a exigirle a Ud. que brinde datos médicos de su intimidad? ¿Por qué desde todos los canales audiovisuales y prensa escrita comenzaron una campaña contra aquellos que cuestionan y exigen debate científico, que piden evidencias reales, y en lugar de brindarles respuestas llamando a profesionales independientes (sin conflicto de intereses) se les tilda peyorativamente de anti-vacunas? ¿Desde cuándo la ciencia no permite cuestionamiento, siendo que uno de los principios fundamentales de la ciencia es precisamente que siempre debe estar abierta al debate y a ser interpelada? Que no haya habido debate en los medios de comunicación masivos ya le demuestra a Ud. de qué lado están los que se dicen periodistas: no precisamente del lado del ciudadano, sino más bien del lado de los gigantes farmacéuticos por el enorme poder de convencimiento que tienen estos (con lo que usted ya se imagina). Pero hay algo más grave aún: que la Universidad Nacional de Tucumán no haya hecho una declaración pública en contra de la gravísima vulneración de los derechos de los ciudadanos, muestra la falta de autonomía de la que supo ser una Alta Casa de Estudios y que ya su espíritu no está guiado por su lema «Pedes in terra ad sidera visus». Es sabido que el poder económico de las Big Pharma no sólo «financia» a políticos y medios de comunicación, sino también a personas que ocupan posiciones estratégicas porque imparten directrices «educativas» (¿o de adoctrinamiento?) en las facultades de medicina y los sistemas de salud, hecho denunciado ya por prestigiosos hombres de ciencia vinculados a esta industria como el Dr. Peter Gøtzsche, Michael Yeadon, Geert Vanden Bossche, Luc Montagnier, Robert Malone, entre otros.
Imponer un Pase Sanitario que obliga a los ciudadanos a inocularse un compuesto experimental está violando ni más ni menos que Tratados Internacionales como el Código de Nüremberg, la Declaración de Helsinki, la Declaración Universal de Bioética y Derechos de la Unesco de 2005 y el Estatuto de Roma (incorporado en nuestra legislación en la Ley 25.390), con lo cual el ilegal e inmoral Decreto 13/1 que impuso el Gobierno de Tucumán implica la comisión de un crimen de lesa humanidad y genocidio, el cual que es imprescriptible.
Frente a la oscuridad que se cierne sobre la Provincia de Tucumán, se alzaron ciudadanos dignos que están denunciando las ilegalidades de un Gobierno que ya ha dejado la Constitución Nacional de lado: El Colegio de Abogados de la Provincia emitió un comunicado alertando sobre estas violaciones, pero también ciudadanos particulares han enviado cartas documento a quienes ejercen la función gubernamental. Asimismo, muchísimos ciudadanos se manifestaron en la Plaza Independencia en defensa de sus derechos que están siendo cercenados.
NOTAS:
El Decreto 13/1 que establece el Pase Sanitario en la Provincia de Tucumán implica la violación de:
(1). La Constitución Nacional:
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- Artículo 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
- Artículo 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
- Artículo 29: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
- Artículo 33: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
- Artículo 75 inc. 22: Corresponde al Congreso
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
(2). El Código Civil y Comercial de la Nación:
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- Artículo 17: Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
- Artículo 51: Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
- Artículo 52: Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
- Artículo 56: Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable. - Artículo 58: Investigaciones en seres humanos. La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos:
e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga;
f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable;
g) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación;
h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal;
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- Artículo 59: Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:
a) su estado de salud;
b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) los beneficios esperados del procedimiento;
d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.
Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.
Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.
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- Artículo 1757: Acumulabilidad del daño moratorio. El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva.
(3). El Código Penal de la Nación:
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- Artículos 149 bis:
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
- Artículo 248: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
- Artículos 149 bis: