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En defensa de los derechos de los niños y adolescentes en las escuelas

por editora
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El día 3 de noviembre del año 2021, el Dr. Julio Razona presentó una denuncia en el Juzgado Criminal Correccional Federal N°11, ante el Juez Martínez de Giorgi, para que en las escuelas y colegios se deje de cometer delitos contra los niños y los adolescentes. La denuncia formulada es por abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público y ejercicio ilegal de la medicina.

A continuación, publicamos la denuncia:

 

FORMULA DENUNCIA – SE ORDENE INVESTIGACIÓN DELITOS DE ORDEN PÚBLICO – DERECHOS DEL NIÑO.

Sr. Juez Federal:

JULIO MARIO RAZONA, abogado, Tomo LXIX Folio 530 de la CFALP, T* IV F* 184 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, CUIT e IB […], con domicilio real en […] ciudad de Mar del Plata, e-mail […], al Sr. Juez Federal, respetuosamente me presento y digo:

I.- Que vengo a formular denuncia penal por la comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 248 del Código Penal) contra autoridades de entidades educativas de todo el país, funcionarios del Ministerio de Salud de la Nación y todos los responsables de la falta de control del cumplimiento de las normas sanitarias nacionales y a personas que llevan a cabo actos médicos, en instituciones educativas, sin título habilitante por el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA. (art. 208 del Código Penal) Solicito se me tome en el rol de querellante particular. Todo ello en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

II.- DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES

Es de público que se han facilitado instalaciones edilicias educativas en todo el país, para vacunar con experimentos autorizados de emergencia por ANMAT, contra el virus denominado Covid 19, así como se están solicitando a padres de alumnos firmar autorizaciones, para llevar a cabo las inoculaciones, sin dar cumplimiento a ninguna de las normativas legales que determinan la modalidad que se debe llevar a cabo en una «experimentación con seres humanos».

El DNU 125/2021 establece que la población Argentina ha sido ofrecida para experimentar vacunas contra el Covid 19, a fin de informar a las autoridades sanitarias mundiales la eficiencia o no de las mismas, se ha procedido a invitar, mediante publicidad oficial a los habitantes a participar de este experimento científico médico, aclarándose en las resoluciones que como tal, es «voluntario».

La legislación de la República Argentina tiene previsto para estos casos particulares de experimentación con seres humanos, un sistema de garantías a los habitantes para que no corran riesgos innecesarios si se ofrecen de «voluntarios» en un experimento médico.

Tratados internacionales de Derechos Humanos, incorporados en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se han convertido en guías éticas y operativas relativas a la investigación en salud humana, entre ellas, el Código de Ética Médica de Nüremberg, la Declaración de Helsinki, las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos, las Pautas Éticas Internacionales para Estudios Epidemiológicos, las Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica y los Lineamientos de Buena Práctica Clínica, como así también las Declaraciones Internacionales sobre Datos Genéticos Humanos y sobre Bioética y Derechos Humanos, a las que nuestro país ha adherido. Todos ellos coinciden que está absolutamente prohibida la experimentación con seres humanos, excepto que el participante sea un voluntario.

La protección legal y los derechos de quienes participan en tales Investigaciones se han plasmado en los arts. 58 y 59 del nuevo Código Civil de la Nación Argentina, que rezan, en su parte pertinente:

«…Art. 58.- Investigaciones en seres humanos. La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos …

f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable…;

g) no implica para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación…;

h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal;

i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a estos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida…

Art. 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:

a) su estado de salud;

b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;

c) los beneficios esperados del procedimiento;

d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;

e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y prejuicios en relación con el procedimiento propuesto;

f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados…»

A su vez rige la Resolución 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación. «Guía para investigaciones con seres humanos«, con detalladas normas que garantizan un control médico exhaustivo previo y posterior al experimento. Esta guía obliga a que el Estado garantice al voluntario que se presta a un experimento médico, lo siguiente:

a) Que un profesional médico le indique mediante una receta que autorice la inoculación del medicamento experimental.

b) Dicho facultativo debe estar correctamente individualizado, con nombre, apellido y matrícula profesional autorizante.

c) Debe rubricarse un consentimiento informado (art. 58 del CC) entre el profesional y el voluntario. En el mismo documento debe estipularse quién se hará responsable por los efectos adversos a presentarse, en el corto, mediano o largo plazo, así como se deben especificar los efectos leves o graves posibles.

d) Debe aclararse en este certificado oficial el porcentaje de inmunidad previsible que otorgue el experimento médico a realizar.

e) Debe constar el estudio médico de la historia clínica del paciente voluntario al experimento y la conclusión que certifica que el mismo no presentará secuelas adversas, analizando los medicamentos que ha tomado atento su patología.

f) Deberá contar el médico a cargo del vacunatorio con un protocolo de emergencia ante la aparición de efectos adversos graves e inmediatos, el que tendrá a su disposición la aparatología para atender la urgencia con eficacia.

g) El voluntario tratado deberá someterse a controles frecuentes y estrictos, al que se deberá retirar de inmediato del estudio cuando se advierta una «falla terapéutica», transfiriéndoselo de inmediato a un tratamiento específico «activo» o de «rescate».

Disposición 6677/10 de ANMAT, a las que se deben someter las empresas farmacéuticas que experimentan vacunas COVID19 con la población argentina, conforme las autorizaciones de emergencias dictadas a cada una de ellas por esa entidad dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, establece en su parte pertinente lo siguiente:.326

a) Los investigadores deberán obtener un consentimiento informado libre y voluntario de los potenciales participantes o de sus representantes, antes de su incorporación en el estudio.

b) Deben constar una constancia autenticada de la habilitación sanitaria vigente del centro de investigación;

c) Puntualiza detalladamente el CONSENTIMIENTO INFORMADO

«(n) constancia de la contratación de un seguro o la constitución de otra forma de garantía en el país para la cobertura de los riesgos o potenciales daños o perjuicios que pudieran derivarse de la participación en el estudio».

d) Garantiza la confidencialidad de la información: «(r) una constancia de que sus datos de identificación se mantendrán en forma confidencial, aún en caso de publicación de los resultados de la investigación, según la Ley N°25.326;

e) Seguimiento permanente y acceso a cualquier tipo de consulta «(y) deberá constar la siguiente frase: «Este estudio de farmacología clínica ha sido autorizado por ANMAT. Si usted tuviera alguna duda sobre el tratamiento de la investigación, puede consultar a ANMAT responde al 0800-333-1234 (línea gratuita)»;

f) Se define a la población vulnerable: como «individuos o grupo de individuos cuyo deseo de participar en un ensayo clínico puede ser mal influenciado por la expectativa, justificada o no, de los beneficios asociados con su participación (influencia indebida), o por una amenaza por parte de los investigadores u otra relación desigual en caso de rehusarse a participar (coerción)».

g) Se establece un régimen severo ante «incumplimientos», en los siguientes términos:

«5.1. Cualquier incumplimiento del presente Régimen hará pasibles a los investigadores y/o a los patrocinadores involucrados de las sanciones y/o medidas preventivas previstas en la Ley Nacional N°16.463 y el Decreto 341/92 o en las normas que los sustituyan, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar y/o la denuncia a las autoridades competentes en materia de ejercicio profesional.»

III.- INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SANITARIAS

Pese a todas estas normas que hacen a la seguridad del «voluntario», en la práctica, como es público y notorio, en los establecimientos educativos de todo el país, en los que se procede a vacunar a los alumnos contra el Covid 19, se incumplen las mismas, poniendo en riesgo humanitario a millones de niños. En todos ellos:

1.- NO se formalizan con los representantes legales, padres o tutores de los alumnos y consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios.

2.- NO se resguarda la intimidad de los alumnos que participan en la investigación y la confidencialidad de su información, los que deben ser anónimos, aún en caso de publicación de los resultados de la investigación.

3.- NO se cuenta con un profesional médico en el establecimiento educativo que se presta para llevar a cabo la vacunación voluntaria experimental, correctamente individualizado, con nombre, apellido y matrícula profesional autorizante, que indique mediante una receta que autoriza la inoculación del medicamento experimental al alumno.

4.- NO se cuenta con un médico a cargo del vacunatorio, debidamente individualizado, presente al inyectarse a los alumnos, responsable para cada caso, con un protocolo específico de emergencia ante la aparición de efectos adversos graves e inmediatos, ni con la aparatología para atender una urgencia con eficacia.

5.- NO se han realizado, ni se llevan a cabo en esas sedes controles médicos estrictos previos a la vacunación.

6.- NO se cuenta con habilitación sanitaria vigente para llevar a cabo las inoculaciones en sede educativa.

7.- NO se han contratado seguros o la constitución de otra forma de garantía para la cobertura de los riesgos o potenciales daños o perjuicios que pudieran derivarse de la inoculación y participación en el estudio.

8.- NO se han evaluado previamente las historias clínicas de los alumnos que podrían indicar riesgos ante secuelas adversas.

9.- NO se analizan los medicamentos que ha ingerido los alumnos, previo a someterlos a la inoculación experimental.

10.- NO se realiza un «control estricto», que corresponde brindar, a fin de llevar a cabo, ante una posible «falla terapéutica», un tratamiento «activo» o de rescate.

11.- Pese a ser el alumnado una población vulnerable están sufriendo una influencia indebida para que sus padres autoricen la vacunación experimental o bien una coerción en caso que se nieguen a que sus representados participen del experimento médico.

12.- NO se le notifica a los representantes de los alumnos que: «Este estudio de farmacología clínica ha sido autorizado por ANMAT. Si usted tuviera alguna duda sobre el tratamiento de la investigación, puede consultar a ANMAT responde 0800-333-1234 (línea gratuita)».

Estos graves incumplimientos a las leyes y reglamentaciones que san un marco de seguridad a los alumnos de las instituciones educativas, que se someten a la inoculación referida, no solo tipifica los delitos denunciados, también genera un gravísimo riesgo humanitario a quienes son sometidos al experimento médico, sin cumplir con las normativas sanitarias vigentes.

La inoculación de vacunas para atenuar los efectos del Covid19 no se recomienda para niños, conforme ha aseverado públicamente el Director de la OMS, Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, en una entrevista realizada recientemente en la reunión del G-20 en Italia, ante las especificaciones requeridas por el Sr. Presidente de Brasil, Jair Bolsonaro (https://twitter.com/fmlidermdq/status/1455469260386574338). Lo que conlleva un perjuicio mucho más grave a los niños que participan «voluntariamente» en el experimento médico referido.

Esta afirmación sumada a que, como es público y notorio, en EEUU y Europa no se ha aceptado la vacunación masiva de niños, por razones de seguridad, afecta los legítimos derechos esenciales de los menores a ser amparados por el Estado, conforme lo establece la ley 26.061 que ratifica la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, incorporada al art.75 inciso 22 en la Reforma Constitucional de 1994.

Atento estas determinaciones en varios países, el control estricto del vacunatorio en menores de edad dentro de las instituciones educativas debería ser estricto, para brindar un marco mínimo de seguridad y garantizar sus DDHH.

Solicito, en base a los hechos narrados, en función a vuestras facultades de a fin de detener el incumplimiento de las normas de prevención y protección de la salud y la vida de los niños que son objeto de experimentación con las vacunas Covid 19, se SUSPENDA sin más trámite las mismas en los establecimientos educativos hasta que no se garantice el cumplimiento estricto de las normas legales respectivas.

IV.- QUERELLANTE

Que conforme lo previsto en los art. 82 del CPP y concs. concordantes del CPPN, en mi carácter de progenitor de un alumno que concurre a 6to año del Instituto Polimodal Club A. Quilmes de la ciudad de Mar del Plata, Julián Razona, DNI [….], solicito se me tome en el rol de querellante particular, con las atribuciones procesales previstas en el ordenamiento formal.

V.- PRUEBA

Informe Solicito se oficie:

a) Al Ministerio de Educación de la Nación y a los Ministerios de Educación de todas las Provincias de nuestro país y CABA a fin que remitan informes sobre todas las instalaciones educativas en las que se han llevado a cabo inoculaciones a alumnos, para prevenir el Covid 19, se identifiquen a sus autoridades, al personal médico responsable de cada vacunatorio y a las personas que han inoculado a los «voluntarios».

b) A ANMAT a fin que remita la documentación que conforme la disposición 6677/10 de ese organismo ha sido acompañada por las empresas farmacéuticas, sobre cada uno de los alumnos inoculados en los establecimientos educativos.

VI.- PETITORIO

Por estas consideraciones al Sr. Juez Federal solicito

a) Tenga por formulada denuncia penal por la comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 248 del Código Penal) contra autoridades de entidades educativas de todo el país, funcionarios del Ministerio de Salud de la Nación y todos los responsables de la falta de control del cumplimiento de las normas sanitarias nacionales.

b) Se investigue a las personas que llevan a cabo actos médicos, en instituciones educativas, sin título habilitante por el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA (art. 208 del Código Penal).

c) Se ordene que cese el vacunatorio ilegal en entidades educativas, a fin de minimizar el riesgo humanitario producido como consecuencia de la violación a las normas sanitarias vigentes.

d) Se me tome en el rol de querellante particular.

e) Se ordene la inmediata instrucción de la causa.

f) En su oportunidad se condene a los autores materiales de los delitos denunciados al máximo de pena previsto en el ordenamiento de fondo, que

SERÁ JUSTICIA


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