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Coacción: un delito contra la libertad

por editora
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La coacción es un delito contra la libertad de las personas que afecta la voluntad de la víctima, obligándola a hacer, no hacer o tolerar alguna cosa. No significa que la voluntad se anula, sino que queda restringida a un campo de acción más pequeño.

Está previsto en el artículo 149 bis 2do. párrafo del Código Penal Argentino:

«Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.

Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad».

Y en el artículo 149 ter del Código Penal Argentino:

«En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:

1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:

a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;

b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo».

Así, tendrá lugar cuando alguien utilice amenazas para compeler a otro a actuar de determinada forma, para que haga, no haga o tolere algo contra su propia voluntad.

La pena prevista en la ley es de prisión o reclusión de dos a cuatro años, salvo el caso en que se utilizaren armas o la amenaza fuera anónima, porque entonces la pena se elevaría y tendría lugar la prisión o reclusión de tres a seis años. Otro supuesto de agravamiento de la pena se da en el caso de que las amenazas persiguieren la obtención de medidas o concesiones de algún miembro de los poderes públicos; o si fueren utilizadas con el fin de obligar a una persona a emigrar del país, de una provincia, de su lugar de residencia habitual o de trabajo. Aquí, la pena que correspondería sería la de prisión o reclusión de cinco a diez años.

La coacción se encuentra siempre íntimamente relacionada con el delito de amenazas, ya que precisa de estas para poder configurarse, pero difiere de él en el hecho de que aquí se espera un comportamiento determinado de parte de la persona a la cual se amenaza: se la coloca en un estado de necesidad para que actúe en cierto sentido y así evite el mal que se le promete si no cumple con lo solicitado (con aquello que se le exige que haga). Necesariamente:

    1. Lo que se le pide debe poder realizarlo, porque de otro modo no se habría colocado a la víctima en estado de necesidad en el que pueda optar entre dos o más conductas posibles.
    2. El mal que se le promete debe ser, objetivamente, pasible de generarle un temor de tal envergadura que no le deje margen de opción.
    3. El autor de la coacción debe poder generar, racionalmente, el mal que amenaza.

Estos últimos puntos están relacionados con la posibilidad real de impartir miedo, de amedrentar, porque de otra forma no podría alegarse la coacción, y nos encontraríamos frente a un comportamiento querido de manera totalmente deliberada (aunque se intente “disfrazarlo” de obrar llevado a cabo bajo coacción).

Esta figura delictiva representa un “querer a la fuerza”, una posibilidad acotada de acción, y se la utiliza de manera residual como delito autónomo cuando no queda abarcada o subsumida dentro de otro delito correspondiente a la parte especial del Código Penal. Por ejemplo, en algunos de los delitos contra la integridad sexual la coacción se encuentra presente, como así también en los delitos de robo en los que se ejerce fuerza contra las personas, en los de secuestro y en los de extorsión.

 

Fuente: conceptosjuridicos.com


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